A partir de 2026, si conduces un patinete eléctrico certificado/homologado, es obligatorio que tengas seguro.
Ten en cuenta que es un vehículo como otro cualquiera y que puedes herir a alguien o dañar cosas mientras circulas.
Si a causa de un accidente ocurrido en un hecho de la circulación alguien resulta herido o rompes algún objeto, cubrimos los daños corporales o materiales que les hayas ocasionado
Patinete Tipo A
Patinete Tipo B
Para complementar aún más tu protección y tu tranquilidad cuando circules con el patinete eléctrico:
Accidentes Personales: cubre las lesiones corporales derivadas de un accidente circulando en patinete eléctrico y/o que produzcan la muerte o la invalidez permanente del conductor del patinete.
RC voluntaria: cubre los daños por incendio o explosión del patinete en cualquier situación.
Servicio de Protección Jurídica: defensa penal y fianzas, reclamación de daños, defensa de infracciones administrativas de tráfico y asesoramiento jurídico telefónico.
Este seguro puede contratarlo una persona mayor de edad para un patinete del que se haga un uso particular del mismo, sin realizar ningún tipo de actividad profesional.
La edad mínima para circular en patinete es de 16 años. El tomador de la póliza deberá tener al menos 18 años, pero podrán declararse conductores a partir de 16 años, siempre que tengan un vínculo familiar con el tomador.
Si tu patinete ya está certificado, vas a tener que asegurarlo.
Y si no lo está, en 2027 va a tener que estarlo para poder circular.
Si está certificado, tiene una placa o adhesivo identificativo, de aluminio, con fondo negro mate y la encontrarás normalmente en la parte inferior del patinete.
PLACA DE IDENTIFICACIÓN:
detalles a verificar
Los vehículos tienen que llevar la siguiente información en un marcaje de fábrica único, permanente, legible, ubicado de forma claramente visible, y que no permita su reutilización en otro vehículo:
Cuando pliegues el patinete o lo despliegues.
Por la caída de objetos que transportes.
En caso de que te caigas del patinete mientras circulas y rompas algo.
Cuando circules, roces con el retrovisor u otro elemento del patinete.
En caso de que se incendie o explote (RCV).
Se pueden asegurar tanto patinetes tipo A como tipo B:
Recuerda que la DGT no permite circular a más de 25 km/h en este tipo de vehículos.
Sí, la ley 5/2025 obliga a tener un seguro de vehículo con una garantía de RC con determinados capitales, según tengas un patinete que se considere Vehículo Personal Ligero (peso inferior a 25kg y velocidad máxima de hasta 25km/h.) o uno que se considere Vehículo a Motor (peso superior a 25kg y velocidad máxima superior a 14km/h.).
Cubre la obligación legal de asegurar los daños materiales y/o corporales que puedan sufrir terceros como consecuencia de la conducción de patinete eléctrico, pudiéndose completar con una serie de garantías de carácter voluntario que protegen al conductor.
Se puede contratar el seguro de patinetes eléctricos para un patinete del Tipo A desde 62,91 €. En función del tipo de patinete, de si se eligen garantías opcionales… esa prima puede crecer.
Este seguro no cubre el robo del patinete eléctrico certificado/homologado ni los daños que se puedan producir al vehículo.
No son asegurables con este seguro los vehículos tipo hoverboard, chopper, segway y monociclos eléctricos.
La edad mínima para circular en patinete es de 16 años.
El tomador de la póliza deberá tener al menos 18 años, pero podrán declararse conductores a partir de 16 años, con relación familiar entre ellos. Se debe hacer un uso particular del patinete, sin realizar ningún tipo de actividad profesional.
Por cada patinete hay que hacer una póliza de seguro.
Se considera hecho de la circulación la utilización del vehículo personal ligero en su función habitual de medio de transporte, o cuando forma parte de un desplazamiento continuo y usual combinado con el medio que lo transporta. No son hechos de la circulación las situaciones en las que el vehículo personal ligero se guarda o se transporta como objeto o mercancía, o se deja estacionado en un inmueble fuera de un lugar destinado para aparcamiento, ni la explosión o combustión espontánea del vehículo en dichas situaciones.
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